Como combatir la morosidad en tu Comunidad de Propietarios

morosidad en tu comunidad de propietarios

Para conseguir evitar la morosidad en tu comunidad de propietarios, es primordial que todos ellos contribuyan con la cuota correspondiente para poder hacer frente a todos los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Cómo funcionan las cuotas en las Comunidades de Propietarios?

Las cuotas, normalmente, son proporcionales a la vivienda y se distribuyen en base en un presupuesto de gastos previamente aprobado por la junta de propietarios, y son necesarias para poder sufragar los gastos de conservación y mantenimiento del edificio, así como los servicios contratados, como por ejemplo el portero o la piscina, si es el caso.

Sin embargo, son muchas las comunidades de propietarios que tienen que luchar con vecinos morosos que no se encuentran al corriente de pago de sus respectivas cuotas. Si bien, existen ciertas vías de solución para reducir la morosidad en la Comunidad de Propietarios.

A continuación, os explicamos cómo proceder ante el impago de las cuotas por parte de algún vecino.

Qué hacer ante la morosidad en tu comunidad de propietarios?

Cuando un vecino no está al corriente de pago de sus cuotas, la Comunidad de Propietarios podrá reclamar estas deudas al titular de la vivienda desde el mismo momento en que se produzcan los impagos.

En la junta Ordinaria o en una junta Extraordinaria, convocada a tal efecto, se podrá acordar el inicio de la vía judicial.

El Administrador enviará una notificación fehaciente al vecino moroso, informando de las cuotas pendientes y del acuerdo adoptado en Junta de proceder a interponer las acciones judiciales correspondientes, si en un plazo prudencial no liquida la totalidad de la deuda.

Pero, como se puede reducir la morosidad en la Comunidad de Propietarios sin llegar a este extremo?

Reducir la morosidad en tu comunidad de propietarios

Para reducir la morosidad en tu Comunidad de Propietarios la opción más adecuada es llevar a cabo algunas actuaciones que evitarán que los vecinos dejen de pagar sus cuotas.

  • Privación del derecho a voto

Según el artículo 553-24.1 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Aquellos propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad solo tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicialmente o notarialmente el importe o que los han impugnado judicialmente.

  • Privación del derecho a impugnar

Según el artículo 553-31.3 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, para ejercer la acción de impugnación hay que estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad que estén vencidos en el momento de adoptarse el acuerdo que se quiere impugnar o haber consignado el importe.

Así pues, gestionar estos temas dentro de una Comunidad de Propietarios puede ser agotador y puede derivar hacia un mal clima en la convivencia. Es por eso, que si necesitas gestionar tu Comunidad de Propietarios de forma profesional tratante adecuadamente los casos de morosidad, lo hacemos por tú!

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