Estas son las medidas actuales en las Juntas de Propietarios de Cataluña

medidas actuales en las Juntas de Propietarios de Cataluña

Formas parte de una de las muchas comunidades de propietarios que hay en Cataluña? Si es así, esta información te puede interesar!

Desde Serra estamos atentos a todas las novedades en cuanto a las normativas de Comunidades de Propietarios y mantenemos nuestro compromiso de mantenerte siempre informado para que tu Comunidad siga funcionando acuerdo con el que indica la ley en cada momento.

Por este motivo, hoy te traemos las medidas actuales en las Juntas de Propietarios de Cataluña.

Medidas actuales en las Juntas de Propietarios de Cataluña

Así pues, si convives en una Comunidad de Propietarios dentro de Cataluña, tienes que saber que a causa de la situación actual provocada por el COVID-19, todavía se ve suspendida la obligación de convocar y celebrar juntas en las Comunidades de Propietarios.

En principio, según se indica en el Decreto Ley 53/2020 de 22 de diciembre que prorroga y modifica el Decreto Ley de 10/2020 de 27 de marzo, esto tendrá que ser así hasta el 31 de diciembre de 2021.

Aun así, y por este mismo motivo, también quedan prorrogados hasta la misma fecha los presupuestos y los cargos de la Junta, y a partir del 31 de diciembre de 2021, cuando se pueda celebrar la Junta Ordinaria se procederá a la aprobación de las cuentas y a la renovación de los cargos.

Cómo puedo convocar una Junta en mi Comunidad?

Si vuestra Comunidad necesita convocar una Junta de Propietarios para resolver o bien aprobar algunos temas importantes, la suspensión de la obligación de convocar juntas de comunidad, no excluye que la Comunidad pueda celebrar juntas a iniciativa del Presidente/a o a petición de al menos un 20% de las personas propietarias con derecho a voto y que representen un coeficiente del 20% como mínimo.

Para ser más precisos, la normativa especial respeto este tema, establece que las Juntas de Propietarios actualmente se pueden celebrar de las siguientes tres maneras:

Presencialmente

Siempre que se respeten las medidas sanitarias, y no se supere un máximo de 6 personas.

Telemáticamente

A través de los medios que establece el artículo 312.5.2 del Código Civil de Cataluña y garantizando la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervención y la emisión de voto.

Acuerdos sin reunión

Mientras no se convoque y celebre la Junta Ordinaria, a instancia del Presidente/a de la Comunidad se pueden tomar “acuerdos sin reunión” . La emisión del voto tendrá que ser por correspondencia postal o telemática, garantizando los derechos de información y de voto por que quede constancia de la recepción de los votos. Es imprescindible fijar el plazo por la emisión y recepción de los votos, el cual tiene que ser como mínimo de 8 días.

Si esta información ha estado útil para ti, recuerda que desde Serra gestionamos tu Comunidad de Propietarios con un servicio integral y velamos por su óptimo funcionamiento.

Descubre todo lo que incluye este servicio a través de nuestra página web o ponte en contacto con nuestros gestores a través del correo info@serra.immo o bien rellenando el formulario de contacto de nuestro web.

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